Sentencia 1627/2024 · Exp. 00731-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Se advierte de autos que el actor ha realizado labores de apoyo en la actividad minera con exposición a la toxicidad del área y a condiciones insalubres, por lo cual se encuentra dentro de la presunción establecida en el precedente emitido en el fundamento 36 de la Sentencia 01301- 2023-PA/TC en cuanto a la enfermedad profesional de neumoconiosis con el grado de menoscabo detallado en el fundamento 9 supra.
14. Por tanto, al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada en el artículo 18.2.2. del Decreto Supremo 003-98-SA por el SCTR y percibir la pensión de invalidez mensual equivalente al 70 % de su remuneración mensual al asegurado que quedara disminuido en su capacidad para el trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior a los dos tercios (66.66 %).
15. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional; esto es, desde el 6 de octubre de 2006.
16. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 2214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
17. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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