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Tribunal Constitucional

Sentencia 511/2025 · Exp. 00748-2023-HD

Sala 2 · Fundado · 2025-05-21

Fundamentos jurídicos relevantes

VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO […] 17. Entonces, si la documentación solicitada se encuentra protegida por la reserva tributaria sería confidencial y no reservada —como lo sostienen mis distinguidos colegas—. En ese sentido, considero que, en modo alguno, la documentación requerida califica como reservada, puesto que, en todo caso, sería confidencial. Por ello, corresponde evaluar si corresponde denegar lo requerido atendiendo a esto último.

18. Al respecto, la Sunat reconoce que el recurso de apelación formulado contra la Resolución de División 019-3J0100/2017-00219 fue resuelto mediante RTF 00139-A-2020, de fecha 6 de enero de 2020, la misma que puede ser descargada del portal web del Tribunal Fiscal. Por tanto, es perfectamente viable que se entregue al demandante el contenido inicial de la Resolución de Intendencia 000007-2017- SUNAT/3J0000, en los propios términos en que el Tribunal Fiscal la divulga, esto es, anonimizándola —a fin de no comprometer la reserva tributaria del contribuyente—. Pero, además, resulta imperativo que la copia fedateada de la mencionada resolución de intendencia especifique expresamente que fue anulada, toda vez que ello fue lo que realmente ocurrió.

19. Sin perjuicio de lo expuesto, considero necesario precisar que negar la entrega de información almacenada en un registro estatal apelando solamente a que la misma fue anulada, no resulta atendible, puesto que, en principio, la anulación de una resolución administrativa no torna su contenido en confidencial ni en secreto ni en reservado. Y ello es así, porque la ciudadanía tiene derecho a conocer qué decisiones gubernamentales se anulan y las razones por las que las mismas se anulan. No obstante, eso no significa que eventualmente existan razones que justifiquen que se limite o restrinja su divulgación, las cuales, desde luego, deben ser lo suficientemente robustas para destruir la citada presunción de publicidad.

VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ Habiendo sido llamado a dirimir la presente discordia, me adhiero al voto del magistrado Domínguez Haro. En el caso de autos, la pretensión perseguida a través del recurso de agravio constitucional promovido exige, principalmente, la dilucidación de si corresponde o no la entrega al demandante de la copia fedateada de la Resolución de Intendencia 000007-2017-SUNAT/3J0000, toda vez que esta ha sido anulada por la institución emisora. Al respecto, soy de la opinión de que no es posible negar la entrega de información almacenada en un registro estatal apelando solamente a que la misma fue anulada, y ello es así porque la anulación de una resolución administrativa no torna su contenido en confidencial, ni en secreto, ni en reservado. La ciudadanía tiene derecho a conocer qué decisiones gubernamentales se anulan y las razones por las que las mismas se anulan. No obstante, eso no significa que, eventualmente, existan razones que justifiquen que se limite o restrinja su divulgación, las cuales, desde luego, deben ser lo suficientemente razonables para destruir la presunción de publicidad. Lo que no ocurre en el presente caso.

VOTO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ CHÁVEZ Habiendo sido llamado a dirimir la presente discordia, me adhiero al sentido del voto del magistrado Domínguez Haro, que resuelve declarar: 1. Declarar NULO el extremo de la Resolución 4, de fecha 16 de mayo de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que concedió el recurso de agravio constitucional contra el extremo relacionado a la ejecución anticipada de la sentencia, al no ser pasible de ser cuestionado mediante dicho recurso; 2. Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional en lo que respecta a la entrega de copia certificada o fedateada de la Resolución de Intendencia 000007-2017-SUNAT/3J0000, la misma que deberá ser brindada al recurrente en los términos expresamente señalados en el fundamento 18 del voto al que me adhiero, sin costos procesales.

VOTO DE LOS MAGISTRADOS GUTIÉRREZ TICSE Y OCHOA CARDICH […] 4. En tal sentido, es claro que el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha incurrido en un error al conceder el recurso interpuesto contra la sentencia de segunda instancia respecto del extremo que revocó la Resolución 3, de fecha 9 de octubre de 2018, dado que dicho extremo del pronunciamiento no se encuentra vinculado a la pretensión demandada, sino a un requerimiento de información a la Sunat, aspecto que no cumplen los términos exigidos por la Constitución y el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional para su revisión en esta sede jurisdiccional, razón por la cual corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional en este extremo. [...]

12. A mayor abundamiento, la parte demandada ha explicado que la Resolución de Intendencia 00007-2017-SUNAT/3J000 fue anulada por error de numeración, remplazada por la Resolución de División 019- 3J0100/2017-000007, y posteriormente numerada como Resolución de División 019-3J0100/2017-00219, y que, al haber sido reclamada se encuentra protegida por la reserva tributaria. Al margen de que, tal como alega la entidad demandada, dicho contenido merezca o no ser calificado como reservado, lo cierto es que dicha resolución no ha sido solicitada directamente en este proceso, por lo que no cabe emitir pronunciamiento alguno sobre de su contenido o eventual entrega.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00748-2023-HD
Número de sentencia: 511/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundado
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-05-21
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Palabras clave
Ejecución anticipada de la sentenciainformación confidencialAcceso a la información pública
Tesauro
Habeas Data

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 511/2025, Exp. 00748-2023-HD, 2025-05-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.