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Tribunal Constitucional

Sentencia 467/2024 · Exp. 00749-2017-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-04-11

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De lo expuesto, este Tribunal advierte que durante el desempeño de sus labores para su ex empleadora el demandante realizó actividades de riesgo expuesto a los riesgos citados en los fundamentos supra. En ese sentido, se ha cumplido con acreditar el nexo de causalidad que se exige, por lo que le corresponde gozar de la pretensión estipulada por su norma sustitutoria y percibir una pensión de invalidez parcial permanente, atendiendo al grado de incapacidad laboral que presenta.

16. Al demandante, entonces, le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir una pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 % pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación al 50% de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro, con las pensiones devengadas correspondientes.

17. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional; esto es, desde el 18 de diciembre de 2015.

18. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido, en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

19. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00749-2017-AA
Número de sentencia: 467/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-04-11
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA (Mapfre)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezinvalidez permanente parcialenfermedad profesionalpensiones devengadasprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalInvalidez permante parcial

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 467/2024, Exp. 00749-2017-AA, 2024-04-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.