Sentencia 683/2024 · Exp. 00767-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
10. El demandante, a fin de poder acreditar el nexo de causalidad entre las labores que realizó y la enfermedad de hipoacusia, ha presentado el certificado de trabajo emitido por Corporación Aceros Arequipa S.A., en el que se indica que laboró desde el 2 de julio de 1984 hasta el 31 de julio de 2018, desempeñando el cargo de registrador en la Superintendencia de Laminación, el área de Laminación I y plantas acabadoras Planta 2 Pisco.
11. Sin embargo, ni de los cargos y las labores desempeñados por el recurrente en el Área de Laminación, ni de la documentación obrante en autos es posible concluir que durante su relación laboral haya estado expuesto a ruido intenso y repetido que le haya causado la enfermedad de hipoacusia neurosensorial bilateral.
12. Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal juzga que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Texto de la sentencia
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