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Tribunal Constitucional

Sentencia 59/2025 · Exp. 00787-2024-HC

Sala 1 · Improcedente · 2025-01-30

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el presente caso, se advierte que la norma cuya nulidad solicita, el Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021, fue modificado por el Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021. Posteriormente, el cuestionado Decreto Supremo 168-2021-PCM fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria el Decreto Supremo 005-2022-PCM, publicado el 16 de enero de 2022. Es decir, la norma cuestionada dejó de tener efectos antes de la interposición de la demanda (8 de setiembre de 2023). [...]

13. Sobre el particular, este Tribunal no aprecia que la citación policial en cuestión genere una afectación negativa, directa y concreta en la libertad personal del recurrente.

14. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00787-2024-HC
Número de sentencia: 59/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Puno
Fecha de emisión: 2025-01-30
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Administración pública del Poder Judicial y otro
Palabras clave
citación policialHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 59/2025, Exp. 00787-2024-HC, 2025-01-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.