Sentencia 312/2023 · Exp. 00803-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Este Tribunal aprecia que se cuestiona asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la apreciación de los hechos, los alegatos de inocencia, así como la revaloración de las pruebas y su suficiencia. Por consiguiente, sobre este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
6. En el presente caso, este Tribunal aprecia, de los considerandos quinto, sexto, sétimo y octavo de la resolución suprema de fecha 31 de enero de 2018, que se pronunció respecto a cada uno de los agravios contenidos en el recurso de nulidad interpuesto por el favorecido contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, puesto que se advierte que se consideró que era necesario evaluar el acta de visualización de videos DVD, que detalló el recorrido que realizó el ciudadano mexicano en el interior del aeropuerto y unos trámites; luego de lo cual fue intervenido, hechos que fueron grabados y constan en unos cd, ante lo cual se sumaron sus manifestaciones que prestó y las que relató a su arribo a Perú el 7 de marzo de 2014. También se consideró que su viaje fue financiado por otro ciudadano mexicano y que se le entregó una maleta negra; que este llegó al aeropuerto en el que, luego de realizar unos trámites, se encontró con el favorecido a quien le formuló una pregunta; que se valoró el acta de registro de equipaje, incautación e inventario de prendas, apertura, prueba de campo, orientación y descarte, pesaje, comiso y lacrado de droga, acta firmada por el ciudadano mexicano y por un fiscal adjunto; que se probó que se halló en su equipaje de mano trece paquetes en forma de ladrillo con diferentes numeraciones y logos, que contenían una sustancia blanquecina compacta; que el resultado preliminar de análisis químico y el dictamen pericial químico de droga número dos mil quinientos cincuenta y uno/dos mil catorce (a toja mil ciento treinta y siete), determinaron que tal sustancia eran doce kilos con ochocientos veintitrés kilogramos de clorhidrato de cocaína.
7. Se advierte de los considerandos noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la resolución suprema, que el ciudadano mexicano rindió una versión pormenorizada de los hechos y que no se aprecia un relato incoherente, ilógico ni un ánimo espurio que sustente la incriminación contra el favorecido, pues no lo conocía; que la no identificación del resto de intervinientes (a quienes individualizó con apelativos) no anuló la sindicación; que la identificación del favorecido consta en el acta de reconocimiento físico, en el cual participaron efectivos policiales que prestaron servicio en la Oficina de Requisitorias; que la sindicación del ciudadano mexicano se consolidó con las actas de visualización y con la declaración de una funcionaria (testigo) rendida en presencia del fiscal, y que los cuestionamientos en su contra carecen de asidero, porque con su actuar diligente se logró la intervención del ciudadano mexicano, la cual se corroboró con la manifestación del efectivo policial; que se consideró que no existió línea de tiempo y no captaba en la que el ciudadano mexicano hubiera podido acopiar la droga, pues desde su pase por el control de seguridad (06:54) hasta su intervención en la fila de migraciones (07:23), las cámaras de seguridad grabaron su pase por la Oficina de Requisitorias; que el tiempo al que se refirió el favorecido es posterior a la interceptación del citado ciudadano por los funcionarios de Migraciones, quienes hallaron la droga incautada luego de ordenar que pase por segunda vez por el control de seguridad; que la teoría defensiva (justificar la presencia del ciudadano mexicano en las Oficinas de Requisitorias) no encontró sustento probatorio; que los cuestionamientos al acta de visualización son impertinentes; que el favorecido no negó la presencia del ciudadano mexicano en la citada oficina, sino que arguyó que ingresó a pedir una fotocopia de su pasaporte, teoría que fue rebatida con las pruebas de cargo analizados; y que las pruebas testimonial, documental (actas de incautación, registro, visualización y deslacrado de teléfono celular) y pericial (dictamen pericial de análisis químico), fueron suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia y rechazar su impugnación.
Texto de la sentencia
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