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Tribunal Constitucional

Sentencia 1060/2024 · Exp. 00807-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-04-11

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Adicionalmente, en autos se encuentra la Declaración Jurada de Mina Buneaventura de fecha 28 de setiembre del 2019 (f. 283), de la cual se advierte que el demandante trabajó en mina subterránea del 21 de mayo de 1974 al 30 de noviembre de 2015. En otras palabras, todos los cargos mencionados supra fueron ejercidos en mina subterránea. Por consiguiente, el nexo de causalidad entre la enfermedad que alega padecer y las labores realizadas se encuentra plenamente acreditado.

12. Al demandante, entonces, le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir una pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 % pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación al 50% de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro, con las pensiones devengadas correspondientes.

13. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional; esto es, desde el 21 de noviembre del 2014.

14. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 2214-2014-PA/TC, ha establecido, en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

15. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional, la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00807-2022-AA
Número de sentencia: 1060/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-11
Fecha de publicación: 2024-09-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnexo causalpago de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1060/2024, Exp. 00807-2022-AA, 2024-04-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.