Sentencia 1738/2024 · Exp. 00817-2024-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente proceso de amparo, de la revisión de autos se observa que el actor no ha adjuntado la respectiva cédula de notificación de la Casación 25433-2018- Del Santa, de fecha 5 de octubre de 2021, lo cual impide determinar si la interposición de la demanda —19 de mayo de 2022— se ha efectuado dentro del plazo establecido en artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. Sin perjuicio de ello, se advierte en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial el oficio indicando que la devolución del expediente fue el 15 de marzo de 2022, por lo que resulta evidente que el demandante fue notificado de dicha resolución antes de la referida fecha.
7. Siendo así, la demanda deviene improcedente por extemporánea, por lo que resulta aplicable el artículo 7, inciso 7, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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