Sentencia 74/2024 · Exp. 00821-2022-AA
Pleno · Infundada · 2024-02-27
Fundamentos jurídicos relevantes
12. De la revisión de los actuados se verifica que, si bien en el escrito de casación se mencionaron tres supuestos de infracción normativa (correcta interpretación del artículo 4 de la Ley del IVAP, del principio constitucional de no confiscatoriedad y del principio comunitario de imposición en el país de destino), la argumentación en torno a la incidencia directa de estas tres infracciones en la decisión impugnada (tal como lo exige el antes citado inciso 3 del artículo 388 del TUO del Código Procesal Civil) dependen de la tesis interpretativa acogida en torno al artículo 4 de la Ley de Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, referido a la presunción de primera venta con efectos impositivos (indicada en el recurso casatorio como primera infracción).
13. Por ende, se constata que no ha existido insuficiencia en la resolución cuestionada. Por el contrario, la sala suprema demandada, en ejercicio su potestad jurisdiccional, consideró que, en relación con la interpretación del artículo 4 de la Ley de Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, el recurso no está realmente dirigido a instar la correcta aplicación del derecho objetivo al caso concreto, sino a reexaminar el criterio jurisdiccional de la sala superior, es decir, a habilitar una nueva instancia de mérito, lo que resulta ajeno a la naturaleza extraordinaria del referido recurso.
14. Al tratarse de una decisión mínima y suficientemente motivada, respecto de un asunto meramente legal de competencia de la judicatura ordinaria, no se verifica que haya existido una infracción al alegado derecho a la motivación de las resoluciones judiciales (supra, fundamento 5), por lo que corresponde declarar infundada la presente demanda.
Texto de la sentencia
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