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Tribunal Constitucional

Sentencia 869/2021 · Exp. 00822-2021-AA

Pleno · Infundada · 2021-08-26

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Finalmente, este Tribunal hace notar que el requisito de procedencia consistente en el deber del demandante del amparo contra resoluciones judiciales de emplear los medios impugnatorios hábiles e idóneos para cuestionar la violación de sus derechos, y de esa manera obtener una ―resolución judicial firme‖, como exige el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en el presente caso también ha sido satisfecho. La cuestionada sentencia de vista de fecha 10 de julio de 2019, en efecto, tiene la calidad de firme, al no proceder en su contra recurso de casación por razón de la cuantía.[...]

19. Y en cuanto a lo decidido por el órgano jurisdiccional en torno al aludido medio probatorio, si bien en autos no obran todas las resoluciones judiciales expedidas al respecto por omisión imputable a la recurrente, cabe señalar que, según el sistema de consulta de expedientes del Poder Judicial, la demanda laboral subyacente fue presentada el 21 de setiembre de 2016 y admitida a trámite mediante auto de fecha 28 de setiembre del mismo año. Asimismo, la recurrente contestó la demanda mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2016.[...]

24. En tal sentido, en el presente caso se constata no solo la inobservancia de los plazos estipulados en la norma procesal, sino también una conducta procesal carente de la mínima diligencia que podría esperarse de la propia parte demandada, así como exigirse a su defensa técnica. Lo cual resulta más reprochable si se advierte que al interior del proceso laboral subyacente, así como ahora a través del presente amparo, la recurrente pretende atribuir su propia negligencia al órgano jurisdiccional demandado invocando temerariamente la facultad del juzgador de actuar medios probatorios de oficio, con el agravante de que la etapa probatoria había precluido y la causa se encontraba expedida para sentenciar.

25. Siendo ello así, no se advierte la configuración de una irregularidad que hubiera impedido a la recurrente proponer medios probatorios, sino una presentación inoportuna de estos, los cuales, conforme a la legislación procesal, devienen improcedentes. Por tanto, corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00822-2021-AA
Número de sentencia: 869/2021
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2021-08-26
Fecha de publicación: 2021-10-29
Demandante: Armadores y Congeladores del Pacífico SA (Arcopa SA, representado por Luis Martín Guerrero Lizama)
Demandado: Sala Laboral Transitorio de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura (procurador público del Poder Judicial)
Palabras clave
Procedencia del proceso de amparo contra resoluciones judicialesDerecho a la debida motivaciónsin irregularidades al proponer medios probatorios
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 869/2021, Exp. 00822-2021-AA, 2021-08-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.