Sentencia 952/2024 · Exp. 00824-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO 8. En tal virtud, se aprecia de lo señalado en la citada resolución suprema que de los medios probatorios actuados se ha establecido que el favorecido prestó asistencia a su coprocesado para asesinar y quemar al agraviado (proceso penal); y que no participó en calidad de coautor, sino como cómplice secundario del delito imputado, conforme a la reformulación efectuada por el Ministerio Público en el citado dictamen acusatorio; es decir, que fue condenado por los mismos hechos y el delito que fueron materia de la acusación fiscal y de juzgamiento, respecto de los cuales pudo ejercer su derecho de defensa.
9. Asimismo, se advierte de la sentencia condenatoria y de la resolución suprema que se expresó de forma clara y precisa la actuación del favorecido para la comisión del delito de asesinato, y que, luego de la valoración de los medios probatorios, la resolución suprema determinó que le correspondía la pena prevista para el citado delito, la cual fue disminuida a catorce años de pena privativa de la libertad.
VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH 1. [...] Al respecto, de una revisión de los actuados, verifico que tanto la sentencia condenatoria, que condenó al recurrente como coautor del delito de asesinato y le impuso quince años de pena privativa de la libertad, como la resolución suprema, que declaró haber nulidad en la recurrida respecto a la calidad de coautor y la pena impuesta y, reformándola, determinó que el grado de participación era de cómplice secundario y disminuyó la pena a catorce años, ambas parten de los mismos hechos constatados, tales como las múltiples declaraciones de diversos testigos y la del propio condenado como autor del delito imputado (el padre del recurrente), que coinciden lo referido a los hechos delictivos por los que fue condenado. De este modo, la resolución suprema cuestionada, tomando en cuenta los medios probatorios actuados, estableció que el favorecido prestó asistencia a su coprocesado para asesinar y quemar al agraviado, y que no participó en calidad de coautor sino como cómplice secundario del delito imputado. Esto, además, se encuentra conforme con la reformulación que efectuó el Ministerio Público, de acuerdo como se indica en la misma resolución. Con base en lo indicado, verifico que el recurrente fue condenado tanto por el mismo delito (asesinato) y como por los mismos hechos que fueron materia de la acusación fiscal y que fueron materia de juzgamiento, respecto de los cuales pudo ejercer efectivamente su derecho de defensa. Asimismo, se aprecia de la sentencia condenatoria y de la resolución suprema que se expresó de forma clara y precisa la actuación del favorecido para la comisión delito de asesinato, y luego de la valoración de los medios probatorios, en la resolución suprema se consideró que le correspondía la pena prevista para el citado delito, la cual fue disminuida a catorce años de pena privativa de la libertad. Siendo así, considero que la decisión cuestionada se encuentra suficientemente motivada, por lo que no ha incurrido en la vulneración iusfundamental alegada. Por tal razón, y en atención a las consideraciones antes señaladas, mi voto es por declarar infundada la demanda de habeas corpus.
VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH 1. [...] De este modo, la resolución suprema cuestionada, tomando en cuenta los medios probatorios actuados, estableció que el favorecido prestó asistencia a su coprocesado para asesinar y quemar al agraviado, y que no participó en calidad de coautor sino como cómplice secundario del delito imputado. Esto, además, se encuentra conforme con la reformulación que efectuó el Ministerio Público, de acuerdo como se indica en la misma resolución. Con base en lo indicado, verifico que el recurrente fue condenado tanto por el mismo delito (asesinato) y como por los mismos hechos que fueron materia de la acusación fiscal y que fueron materia de juzgamiento, respecto de los cuales pudo ejercer efectivamente su derecho de defensa. Asimismo, se aprecia de la sentencia condenatoria y de la resolución suprema que se expresó de forma clara y precisa la actuación del favorecido para la comisión delito de asesinato, y luego de la valoración de los medios probatorios, en la resolución suprema se consideró que le correspondía la pena prevista para el citado delito, la cual fue disminuida a catorce años de pena privativa de la libertad. Siendo así, considero que la decisión cuestionada se encuentra suficientemente motivada, por lo que no ha incurrido en la vulneración iusfundamental alegada. Por tal razón, y en atención a las consideraciones antes señaladas, mi voto es por declarar infundada la demanda de habeas corpus.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
