Sentencia 323/2022 · Exp. 00843-2021-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2022-10-11
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Al respecto, el pedido de excarcelación por cumplimiento de condena por redención por estudio y trabajo es un asunto que corresponde ser valorado y resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario del referido establecimiento penitenciario, puesto que se debe determinar el tiempo efectivamente acumulado; labor que no corresponde a la judicatura ordinaria. [...]
7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente, respecto de lo expuesto en los fundamentos 3 al 6, supra, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
16. De lo glosado en los fundamentos 13 y 14, supra, se aprecia que la Ley 27472 estableció que la pena sería no menor de diez ni mayor de quince años respecto al inciso 3, del artículo 173 del Código Penal; penas inferiores a las establecidas en el Decreto Legislativo 896 (no menor de veinte ni mayor de veinticinco años).
17. Sin embargo, don [nombre omitido] fue condenado por el delito de violación sexual de menor de edad de doce años, y en el auto de apertura de instrucción (f. 104) se expone que la conducta del favorecido se adecua al último párrafo del artículo 173, inciso 3 del Código Penal, por cuanto la menor agraviada es su hija. En efecto, en la denuncia fiscal y en la sentencia condenatoria y confirmatoria se consigna que la menor agraviada es su hija.
18. Al respecto, según se aprecia de la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006, la Sala Suprema demandada declaró no haber nulidad en la sentencia de vista en atención al último párrafo del artículo 173, modificado por la Ley 27472, y mantuvo la pena privativa de la libertad de veinticinco años.
Texto de la sentencia
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