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Tribunal Constitucional

Sentencia 1300/2024 · Exp. 00844-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2024-11-28

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En tal sentido, este Tribunal advierte que no se han presentado elementos de juicio que sirvan para desvirtuar el hecho de que el beneficiado aceptó expresamente la comisión del referido delito, el pago de la reparación civil y la imposición de una pena privativa de libertad lo que hizo asesorado por un abogado, más allá de meras afirmaciones de que el beneficiario es inocente y fue mal asesorado. […]

20. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden, se tiene que la afirmación de que el abogado defensor no habría ejercido una defensa eficaz, carece de sustento y debe rechazarse, toda vez que se ampara en apreciaciones subjetivas vinculadas al hecho de que este no habría realizado un estudio adecuado del expediente. Además, cabe precisar que fue el propio favorecido quien voluntaria e informadamente aceptó el acuerdo de terminación anticipada asesorado por el defensor público; y que dicho letrado estuvo presente en las diligencias que se realizaron una vez que el favorecido fue detenido luego de perpetrado el ilícito.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00844-2023-HC
Número de sentencia: 1300/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2024-11-28
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carabayllo
Palabras clave
terminación anticipadaaceptación de responsabilidadeconomía procesalDerecho de defensa
Tesauro
Derecho a la defensaAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1300/2024, Exp. 00844-2023-HC, 2024-11-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.