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Tribunal Constitucional

Sentencia 379/2024 · Exp. 00847-2023-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-02-25

Fundamentos jurídicos relevantes

17. En tal sentido, el demandante reúne tanto la edad requerida (65 años) como los años de aportes (más de 15 años); por lo que, corresponde que se estime su demanda y se le otorgue la pensión de jubilación proporcional especial, así como el abono de las pensiones devengadas de acuerdo con lo señalado por el artículo 81 del Decreto Ley 19990.

18. Con relación al pago de los intereses legales, este debe ser efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial.

19. Respecto a los costos procesales, estos deberán de ser abonados por la entidad demandada, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00847-2023-AA
Número de sentencia: 379/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Moquegua
Fecha de emisión: 2024-02-25
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión proporcional especialpensiones devengadasintereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 379/2024, Exp. 00847-2023-AA, 2024-02-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.