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Tribunal Constitucional

Sentencia 48/2025 · Exp. 00849-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2025-01-30

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso concreto, como se describió en los antecedentes, si bien la parte demandante alega la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y otros derechos, en puridad, pretende el reexamen de lo resuelto en sede judicial. [...]

7. De lo expuesto, en este caso se cuestionan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas. […]

9. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos del recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00849-2023-HC
Número de sentencia: 48/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2025-01-30
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica y otra
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 48/2025, Exp. 00849-2023-HC, 2025-01-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.