Sentencia 1480/2024 · Exp. 00850-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De lo anterior se advierte que, si bien en el marco del proceso penal no se llegó a establecer que el inicialmente coimputado Eder Segundo Escobar Gálvez haya sido el autor del hecho delictuoso, también es cierto que ha quedado fuera de toda duda que sí ha ocurrido el delito materia de investigación. Además, en relación con los relatos sobre lo sucedido, tanto el de la víctima como el del ahora beneficiario, son perfectamente congruentes, quedando claro que el beneficiario golpeó adrede la motocicleta de la víctima con el vehículo que conducía y que su copiloto fue quien disparó el arma de fuego contra el agraviado; siendo así, en la sentencia han quedado establecidos de manera indubitable los hechos base. Aunado a ello, lo órganos jurisdiccionales han precisado el aporte, actuación contributiva o coadyuvante del recurrente en la materialización del hecho delictivo en calidad de cómplice, quedando pendiente la identificación su copiloto, quien sería el autor o coautor del delito. Asimismo, se encuentra pendiente dilucidar la participación de Giancarlos Manuel Carhuayo Cordero, que de acuerdo con los relatos que obran en el expediente viajaba en la parte trasera del vehículo y tendría la calidad de coautor.
11. Por último, es necesario mencionar que, tal como se verifica en los párrafos ampliamente reproducidos supra, los órganos jurisdiccionales han justificado su decisión mencionando varias pruebas indiciarias o máximas de la experiencia que, de modo conjunto, fundamentan su convicción respecto de la intervención delictiva del beneficiario, deduciendo a partir de ello el hecho consecuencia, es decir, la responsabilidad penal de [nombre omitido].
12. En este orden de ideas, las resoluciones judiciales cuestionadas se encuentran mínima y suficientemente motivadas, y no se ha acreditado las vulneraciones a los derechos fundamentales que ha invocado la parte recurrente.
Texto de la sentencia
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