Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 405/2023 · Exp. 00867-2022-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 405/2023 · Exp. 00867-2022-HC

Sala 1 · Improcedente · 2023-07-21

Fundamentos jurídicos relevantes

3. No se advierte de autos escrito alguno mediante el cual se haya interpuesto el medio impugnatorio correspondiente (queja) contra la Resolución 13, de fecha 17 de febrero de 2021 (f. 349), mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte declaró inadmisible el recurso de casación promovido por el favorecido contra la Resolución 12, de fecha 20 de enero de 2021 (f. 351), que confirmó la sentencia condenatoria recaída en la cuestionada Resolución 5, de fecha 30 de setiembre de 2020.

4. En consecuencia, al no haberse agotado el requisito procesal previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la presente demanda debe declararse improcedente.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00867-2022-HC
Número de sentencia: 405/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-07-21
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Independencia
Palabras clave
Procedencia del habeas corpusresolución judicial firme
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 405/2023, Exp. 00867-2022-HC, 2023-07-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.