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Tribunal Constitucional

Sentencia 1187/2024 · Exp. 00869-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-08-21

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, si bien la demandante denuncia la afectación de los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la prueba y a la libertad personal de don [nombre omitido], lo que en puridad pretende es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. En efecto, la recurrente cuestiona que no se ha generado suficiencia probatoria para enervar la presunción de inocencia del favorecido; que en la pericia psicológica en el aspecto psicosexual no hay ningún tipo de daño psicológico; que no es lógico que una menor de seis años de edad, después de los hechos no haya contado lo acontecido a su madre o algún otro familiar de confianza o a su profesor; que mediante certificado médico legal se descartó la existencia de cualquier tipo de agresión sexual, lo que demostraría la falta de veracidad en la manifestación de la menor; que no se ha tenido en cuenta que no existe uniformidad en las amenazas que habría expresado el acusado a la menor; que los resultados de las evaluaciones académicas de la menor agraviada en la Institución Educativa Sara Bullón de los años 2009 y 2010 eran notas muy favorables; que la declaración de la menor agraviada no cumple el requisito que exige el Acuerdo Plenario 2-2005-CJ/I 16 y que el ad quem motiva la cuestionada sentencia de vista basándose en su propia apreciación subjetiva y sesgada de los elementos probatorios actuados en juicio, entre otros.

6. En síntesis, se cuestionan elementos tales como la valoración de pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicado al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la garantía ofrecida por el proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la jurisdicción penal ordinaria.

7. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00869-2023-HC
Número de sentencia: 1187/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-08-21
Fecha de publicación: 2024-09-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariapretensión de reexamen de lo decidido
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1187/2024, Exp. 00869-2023-HC, 2024-08-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.