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Tribunal Constitucional

Sentencia 1269/2024 · Exp. 00871-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-11-28

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Según lo expuesto, se acredita que dichas retenciones responden al ejercicio de las competencias del ejecutor coactivo, quien identificó que el recurrente mantiene cuentas de ahorros, en donde puede cobrarse las deudas tributarias, no siendo válida la distinción entre en DNI y RUC, puesto que corresponden íntegramente a la misma persona. En ese sentido, no se ha acreditado vulneración al derecho a la propiedad invocada.

9. Más allá de lo señalado, el recurrente cuenta con el proceso de revisión judicial que tiene una estructura idónea para la revisión de pretensiones que no pueden ser objeto de análisis en el proceso de amparo. Incluso, la referida ley señala que con la sola presentación de la demanda podrá solicitar la suspensión de la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00871-2023-AA
Número de sentencia: 1269/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-11-28
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Banco de Crédito del Perú (BCP)
Palabras clave
Derecho a la propiedadimprobanza de la pretensiónsuspensión de procedimiento de ejecución coactiva
Tesauro
Derecho a la propiedad Propiedad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1269/2024, Exp. 00871-2023-AA, 2024-11-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.