Sentencia 1269/2024 · Exp. 00871-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-11-28
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Según lo expuesto, se acredita que dichas retenciones responden al ejercicio de las competencias del ejecutor coactivo, quien identificó que el recurrente mantiene cuentas de ahorros, en donde puede cobrarse las deudas tributarias, no siendo válida la distinción entre en DNI y RUC, puesto que corresponden íntegramente a la misma persona. En ese sentido, no se ha acreditado vulneración al derecho a la propiedad invocada.
9. Más allá de lo señalado, el recurrente cuenta con el proceso de revisión judicial que tiene una estructura idónea para la revisión de pretensiones que no pueden ser objeto de análisis en el proceso de amparo. Incluso, la referida ley señala que con la sola presentación de la demanda podrá solicitar la suspensión de la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva.
Texto de la sentencia
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