Sentencia 108/2024 · Exp. 00879-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-02-25
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Este Tribunal aprecia que el caso de autos no se presenta la vulneración del principio de cosa juzgada. En efecto, los hechos imputados al recurrente corresponde a un único proceso penal, el Expediente 12323- 2014-0-1801-JR-PE-23, en el que si bien el fiscal provincial, mediante dictamen del 18 de junio de 2017, opinó que no había mérito para formular acusación en su contra como autor por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documentos (uso de documento público falso) y de falsa declaración en procedimiento administrativo, y que si el juzgado era del mismo parecer se proceda a declarar el sobreseimiento de la causa y disponer el archivo definitivo de los actuados. Sin embargo, el juez del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, mediante resolución de fecha 18 de abril de 2018, solo declaró el sobreseimiento de la causa respecto del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo.
12. Posteriormente, mediante resolución de fecha 1 de junio de 2018, se declaró consentido el auto de sobreseimiento respecto del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que contra el recurrente solo se ha tramitado un solo proceso penal, en el que se dispuso el sobreseimiento únicamente por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, por lo que el citado proceso prosiguió por el delito de uso de documento público falso y finalizó con la condena que se le impuso de tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo. Tal como se advierte del texto de las resoluciones judiciales cuestionadas.
Texto de la sentencia
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