Sentencia 891/2023 · Exp. 00887-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De la revisión de los autos se advierte que el accionante, que prestó servicio militar en el Ejército del 1 de enero de 2018 al 28 de febrero de 2020, no ha cumplido con acompañar la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo N° 009-2016-DE, que aprueba el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, publicado el 24 de julio de 2016, que le permita acceder a una pensión —de invalidez o de incapacidad— conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo 1133.
12. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que el presente caso plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Texto de la sentencia
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