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Tribunal Constitucional

Sentencia 1470/2024 · Exp. 00898-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2024-11-04

Fundamentos jurídicos relevantes

9. El Tribunal observa que en el Auto de Enjuiciamiento, Resolución 5, de fecha 17 de mayo de 2012, considerando Quinto, Control Sustancial de la Acusación Fiscal, se analizó el Certificado Médico Legal 140- DLS, como uno de los elementos de convicción que vincula al favorecido con el delito materia de acusación; y en el considerando Sétimo, Calificación de los medios probatorios ofrecidos por las Partes, que dicho certificado fue ofrecido como medio de probatorio documental. Además, del numeral Sexto de la parte resolutiva del auto de enjuiciamiento, se evidencia que el Certificado Médico Legal 1095- DLS, suscrito por el médico legista Óscar Zorrilla Ochoa fue admitido como medio de prueba.

10. Por otro lado, el Tribunal observa que en el acta de la audiencia del juicio oral, de fecha 27 de noviembre de 2017, consta que se expidió la Resolución 99 por la que se prescinde de la declaración del perito Zorrilla Ochoa, y se dispone que se proceda a oralizar el Certificado Médico Legal 140-DLS. Además de ello, que por Resolución 100, de la misma fecha, se declaró improcedente el recurso de reposición contra la Resolución 99, presentado por la defensa del favorecido. Mientras que en la audiencia del 5 de diciembre de 2017, el fiscal oralizó el certificado y la defensa del favorecido realizó observaciones. Por todo ello, este Tribunal considera que no se vulneraron los derechos de defensa y a la prueba, pues desde un inició el certificado médico legal fue considerado como elemento de convicción para vincular al favorecido con el delito imputado, se ofreció y admitió como medio de prueba la declaración del perito para que se ratifique y explique el certificado médico en cuestión, que si bien se prescindió de la declaración, sin embargo, se dispuso la oralización del certificado y la defensa realizó observaciones en dicha oralización.

11. Por ello, en la sentencia 03-2018, Resolución 102, de fecha 9 de enero de 2018, considerando Tercero, respecto al Examen de perito, se identifica a Óscar Zorrilla Ochoa como el profesional que suscribió el Certificado Médico Legal 140-DLS. Si bien en el considerando Cuarto, numeral 3, ítem denominado: Oralización de las Pruebas Documentales, se señala al Certificado Médico Legal 01095-DLS, expedido por el médico legista Óscar Zorrilla Ochoa de fecha 9 de enero de 2009; este Tribunal entiende que hubo un error material en identificar el número del certificado. [...]

13. Por consiguiente, de lo transcrito en el fundamento anterior, se aprecia que la Sala superior dio respuesta a los agravios del recurso de apelación del favorecido, que han sido materia de cuestionamiento en el presente proceso.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00898-2023-HC
Número de sentencia: 1470/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cañete
Fecha de emisión: 2024-11-04
Fecha de publicación: 2024-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cañete y otro
Palabras clave
hábeas corpus contra resoluciones judicialesDerecho de defensaderecho a la pruebadebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensaDerecho a la pruebaDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1470/2024, Exp. 00898-2023-HC, 2024-11-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.