Sentencia 347/2023 · Exp. 00901-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-08-23
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Al respecto, este Tribunal aprecia que el cuestionamiento de la demanda da cuenta de una controversia de orden legal relacionada con la competencia territorial que no guarda relación con el juzgamiento por parte de órganos jurisdiccionales de excepción, o efectuada por delegación, o por una comisión especial creada para desarrollar funciones jurisdiccionales. Por consiguiente, este extremo de la demanda debe ser declarado improcedente, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. Sobre el particular, este Tribunal aprecia de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en el proceso penal, a fin de revertir los efectos negativos de las sentencias penales cuestionadas en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus. En efecto, conforme a lo advertido por la Sala superior del habeas corpus (f. 382), contra la sentencia penal de vista el actor ha interpuesto recurso de queja excepcional, el mismo que fue concedido y se encuentra en sede de la Corte Suprema de Justicia de la República para su pronunciamiento, sin que se aprecie de autos que dicho recurso haya sido resuelto y la sentencia de vista tenga la condición de resolución judicial firme.
12. Por consiguiente, la demanda, en cuanto a este aspecto refiere, debe ser declarada improcedente, toda vez que las sentencias condenatorias cuestionadas no cumplen el requisito de la firmeza a la que hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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