Sentencia 16/2025 · Exp. 00906-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-01-21
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, en un extremo de la demanda el recurrente alega que ha existido error al ser calificado como gerente municipal, que al momento en que se desarrollaron los hechos se desempeñaba como jefe de Planificación y Presupuesto; que no participó en el visto bueno, ni en acto administrativo alguno en torno a la declaración de emergencia y exoneración del proceso de selección; que el único acto administrativo que realizó como encargado de la gerencia municipal es la Resolución Gerencial 135-2010-GM-MDVLH, del 8 de junio de 2010, por la que se aprobó la resolución del contrato de obra; que la Sala Superior consideró que al emitir la resolución gerencial habría incumplido sus deberes funcionales, pero carecía de conocimiento previo sobre la obra; en todo caso, se estaría frente a un error administrativo por una falta de diligencia debida, pero eso no lo califica como autor del delito de colusión desleal. Sin embargo, estos alegatos se encuentran referidos a la tipificación del delito, a la valoración y suficiencia de pruebas y alegatos de falta de responsabilidad penal, cuyo análisis corresponde a la judicatura ordinaria. Por consiguiente, en este extremo, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
13. Este Tribunal aprecia, de lo consignado en los fundamentos 9 a 11 supra, que los hechos materia de la acusación contra don [nombre omitido] y los que fueron materia de condena no han sido modificados; esto es, el recurrente fue acusado y condenado por su actuación como gerente municipal por suscribir la Resolución Gerencial 135-2010-GM/MDVLH, de fecha 8 de junio de 2010, por la cual se resolvió el contrato generando perjuicio patrimonial a la entidad y que del análisis de la sentencia condenatoria y de su confirmatoria se aprecian las razones que sustentaron su condena.
Texto de la sentencia
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