Sentencia 200/2024 · Exp. 00915-2023-HD
Sala 2 · Fundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, el demandante ha solicitado copias simples de documentos que, a pesar de ser de naturaleza administrativa interna, se encuentran vinculados a la gestión de los fondos que administra la entidad demandada.
5. En tal sentido, y en tanto la información que contiene la resolución y el acta solicitadas se encuentran vinculados al manejo de los fondos públicos que también percibe, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que el Subcomité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo del Sector Educación Iquitos-Maynas-Loreto (Subcafae) debe brindar la documentación solicitada, previo pago de los costos de reproducción.
6. Finalmente, en atención a que se encuentra acreditada la vulneración del derecho de acceso a la información pública corresponde ordenar al Subcafae SE Iquitos-Maynas-Loreto que asuma el pago de los costos procesales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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