Sentencia 125/2024 · Exp. 00937-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Este Tribunal advierte que, en el caso de autos, no se ha vulnerado el principio de legalidad penal. En efecto, a la fecha (6 de agosto de 2015) de ocurridos los hechos materia de condena del recurrente, estaba vigente el artículo 195 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 30076, publicado el 19 de agosto de 2013 [...].
10. Por consiguiente, al recurrente se le impuso la pena que corresponde al extremo mínimo previsto en el artículo 195 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 30076, para el delito de recepción agravada vigente a la fecha de ocurridos los hechos (6 de agosto de 2015), y no como equivocadamente sostiene de que se le aplicó la modificación prevista en el Decreto Legislativo 1215, publicado el 24 de setiembre de 2015, que también contemplaba la misma pena para el delito de recepción agravada.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
