Sentencia 201/2024 · Exp. 00945-2023-HD
Sala 2 · Fundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
HA RESUELTO: (…) 2. EXHORTAR a la Empresa Siderúrgica del Perú SAA a que no vuelva a incurrir en el futuro en conductas lesivas similares que dieron lugar a la afectación del derecho a la autodeterminación informativa, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
12. Como se aprecia, si bien la emplazada negó tener en custodia información detallada de los exámenes médicos ocupacionales requeridos, al 15 de junio de 2017 admitió contar con la información general del resultado de los exámenes, lo que implica que su denegatoria sí lesionó el derecho a la autodeterminación informativa del actor, pues debió entregar dicha información en el formato en el que la tenía. [...]
15. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que, a pesar de que en el presente caso se ha determinado la lesión del derecho a la autodeterminación informativa del recurrente a la fecha en que interpuso su demanda, también advierte que, en la actualidad, ha transcurrido en exceso el plazo establecido para la obligación legal de custodia de la información del actor por parte de Siderperu, pues esta venció el 1 de agosto de 2017, por lo que dicha lesión se ha tornado irreparable.
16. Pese a ello, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, en atención a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde estimar la demanda, debido a que la información en custodia de Siderperu, vinculada a los contratos de trabajo y la información general de los exámenes médicos del recurrente, no fue oportunamente entregada durante el plazo de vigencia de la obligación legal de custodia antes mencionado. En consecuencia, se debe exhortar a la demandada a no incurrir en el futuro en conductas lesivas similares, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
17. Finalmente, corresponde condenar a Siderperu al pago de costos procesales en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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