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Tribunal Constitucional

Sentencia 348/2023 · Exp. 00949-2022-AA

Pleno · Infundada · 2023-07-25

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En efecto, una de las razones que pueden justificar la introducción de restricciones al libre desarrollo de la personalidad o al libre tránsito es, sin duda, la observancia del contenido constitucionalmente protegido de derechos de terceros. En este caso en particular, el Tribunal nota que, a propósito de la prohibición relativa a la tenencia o mantenimiento de animales en un complejo vacacional, se pueden encontrar involucrados derechos como el respeto a la autonomía de la voluntad de los propietarios, manifestado en el interés común en un complejo habitacional, el derecho al descanso y el ocio, o, en algunos casos, la seguridad personal.

14. En relación con el respeto a la autonomía de la voluntad, esta libertad implica, como lo ha recordado este Tribunal, la “capacidad que permite a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de conformidad con su propia voluntad” (Sentencia 00047-2004-AI/TC, fundamento 44). Ciertamente, esta capacidad de gestionar los propios intereses no comprende la posibilidad de habilitar vulneraciones manifiestas a los derechos fundamentales de las partes. Sin embargo, sí otorga un importante margen de acción al titular de la respectiva libertad de decidir lo que más convenga a sus intereses particulares, ya que es él mismo el que debe decidir sobre las cuestiones que afecten o incidan en el desarrollo de su vida. [...]

16. Así, la autonomía, que se deriva de una suerte de principio general de libertad, faculta el surgimiento de una suerte de derecho autónomo, que se deriva de la voluntad de los particulares que se someten a un acuerdo, e implica la posibilidad de disponer de los intereses con un efecto vinculante; lo cual, a su vez, debe originar el surgimiento de un plexo de derechos y obligaciones a cada uno de los intervinientes en el acuerdo. En lo que respecta a esta controversia, decidir pertenecer a un complejo habitacional, conociendo que, en dicho lugar, no habitarán mascotas, es una decisión que puede no ser compartida por otro grupo de personas, pero se trata de una manifestación de voluntad válida que ha sido exteriorizada con la pretensión de ser cumplida por el resto de propietarios. Se trata, en consecuencia, de una decisión que se encuentra dentro del marco de lo constitucionalmente permitido; esto es, de una situación que no se encuentra ni ordenada ni prohibida por la Ley Fundamental, por lo que las juntas de propietarios, al establecer las reglas y condiciones para la adquisición de los bienes, se encuentran facultadas a prohibir la tenencia o introducción de animales.

17. Ciertamente, no se trata de una situación que no pueda ser enmendada. El Tribunal advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de la [nombre omitido], el recurrente y las personas que compartan la necesidad de contar con mascotas en el referido complejo tienen habilitada la posibilidad de acudir a los mecanismos existentes para solicitar la modificación del referido reglamento. En ese sentido, la tenencia o cuidado de una mascota al interior de la residencia solo podrá ser reconocido con un previo acuerdo con la Junta de Propietarios, el cual es el órgano facultado para la adopción de esta clase de decisiones. [...]

19. Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal recuerda que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando ello se encuentre habilitado previo acuerdo con la junta de propietarios respectiva. En el supuesto que se reconozca esta posibilidad, debe, también, regularse un apartado sobre las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones. [...]

22. Así, de conformidad con el artículo 1.1 del Reglamento Interno de la [nombre omitido], se puede advertir que se regula el “régimen de independización y copropiedad vigente en la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Vacacional Temporal Playa el Golf […]”. De este modo, a tenor del referido cuerpo normativo, se trata de bienes de uso vacacional, en los que, de hecho, se han implementado diversas áreas e instalaciones comunes. En cambio, en el Expediente 01413-2017-PA/TC se discutía a propósito de un departamento de uso residencial, por lo que los supuestos fácticos que, en su momento, justificaron la expedición de la doctrina jurisprudencial, no concurren en el presente caso.

23. Por otro lado, el artículo 7.7 del reglamento dispone que los propietarios, arrendatarios y usuarios tienen derecho de servirse de los bienes de manera que “no perjudiquen el interés comunitario, ni impidan o limiten el uso legítimo de los demás propietarios respecto de tales bienes o servicios". Evidentemente, dentro del diseño original del documento, esto también se relaciona con la prohibición de introducir o mantener mascotas o animales al interior del referido complejo habitacional. [...]

26. En el presente caso, el Tribunal advierte que, a la luz de los fundamentos expuestos en la demanda y en el recurso de agravio constitucional, no se ha expuesto la concurrencia de alguna discapacidad que justifique la tenencia, de forma excepcional, de una mascota. Sin perjuicio de ello, este Tribunal recuerda que, en esa clase de casos, los reglamentos que se expidan deben garantizar que las personas con discapacidad cuenten con todos los apoyos y ajustes que sean necesarios para desarrollarse sin necesidad de intervención de terceros.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00949-2022-AA
Número de sentencia: 348/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cañete
Fecha de emisión: 2023-07-25
Fecha de publicación: 2023-09-06
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
derecho al libre desarrollo de la personalidadDerecho a la libertad de tránsitotenencia o mantenimiento de animales en complejo vacacional
Tesauro
Libertad de tránsitoDerecho al libre desarrollo y bienestar

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 348/2023, Exp. 00949-2022-AA, 2023-07-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.