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Tribunal Constitucional

Sentencia 350/2025 · Exp. 00951-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Al respecto, con las Liquidaciones de pago emitidas por el Ministerio de Defensa [nombre omitido] de fechas 14 de noviembre de 2011 y 13 de diciembre de 2011 se observa que no se incrementó la pensión de invalidez del actor con la asignación especial otorgada por el artículo 9 de la Ley 28254 y su reajuste por tramos que corresponde, ni con la ración orgánica única del artículo l del Decreto Supremo 040-2003-EF, asimismo con la boleta de pago de fecha setiembre de 2015 emitida por el Ministerio de Defensa [nombre omitido] se advierte que no fue reajustada la ración orgánica única del artículo l del Decreto Supremo 040-2003-EF (con S/. 6.20 diario al mes) con lo cual queda demostrado que no se ha incrementado la pensión de invalidez del actor debidamente con los mencionados beneficios que le corresponde. Por lo tanto, debe estimarse este extremo de la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión.

10. Sin perjuicio de lo expuesto, debe precisarse que el Decreto Supremo 040-2003-EF y la Ley 28254 han sido derogados con fecha 9 de diciembre de 2012 por la Segunda y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el personal en situación de actividad, debido a que dicho beneficio no pensionable que estaba percibiendo el personal militar y policial en situación de actividad al 10 de diciembre de 2012 –fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132– pasó a formar parte de la denominada “remuneración consolidada” del citado Decreto Legislativo 1132, que es uno de los componentes de la nueva estructura de ingresos que percibe el personal militar y policial en situación de actividad conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 1132. En tal sentido, los beneficios de ración orgánica única y asignación especial referidos debieron ser incorporados a la pensión del demandante durante su periodo de vigencia, por lo que deberá estimarse la pretensión, pero no en forma permanente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00951-2023-AA
Número de sentencia: 350/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
beneficio del seguro de vidapago de devengadospensión por invalidezDerecho a la pensiónReajuste de pensión
Tesauro
PensiónPensión de invalidezReajuste de pensión

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 350/2025, Exp. 00951-2023-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.