Sentencia 547/2024 · Exp. 00953-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por tanto, y de la evaluación conjunta realizada, este Tribunal considera que el demandante tiene derecho a gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir una pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación con el 50% de la remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro, con las pensiones devengadas correspondientes.
13. En cuanto a la fecha en que se genera el derecho, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional; esto es, desde el 8 de abril de 2006.
14. Respecto a los intereses legales, mediante auto emitido en el Expediente 2214-2014-PA/TC, este Tribunal ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
15. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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