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Tribunal Constitucional

Sentencia 162/2024 · Exp. 00960-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Lo expuesto precedentemente evidencia que la resolución materia de cuestionamiento no solo contraviene el principio de congruencia recursal, pues omitió pronunciarse sobre uno de los principales argumentos que sustentaron el recurso de queja, cuál es el relacionado con la extemporaneidad del recurso de nulidad; sino que, además, no justificó debidamente cómo se arribó a la conclusión de que el recurso no reunía las exigencias de los numerales 2 y 3 del artículo 297 del Código de Procedimiento Penales. De este modo, además de vulnerarse el derecho del actor a obtener una resolución debidamente motivada, se afectó también su derecho a la pluralidad de instancia al denegarse su recurso de queja sin una debida justificación.

15. En consecuencia, al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la pluralidad de instancia, corresponde estimar la demanda, declarar nula la resolución materia de examen y ordenar al órgano jurisdiccional demandado que emita un nuevo pronunciamiento.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00960-2023-AA
Número de sentencia: 162/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónderecho a la pluralidad de instanciaprincipio de congruencia recursal
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escritaPluralidad de instancia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 162/2024, Exp. 00960-2023-AA, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.