Sentencia 23/2025 · Exp. 00967-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-01-08
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, en un extremo de la demanda se cuestiona que en ambas instancias se valoró las capturas de pantalla de Messenger de Facebook, pues, además de ser ilegibles, estaban descontextualizadas, y que el juez motu proprio contextualizó las conversaciones entre la denunciante y un usuario de nombre Orlando, dándose por cierto de forma arbitraria que se trataba de él; y que su silencio no podía ni debía generar un indicio de responsabilidad, porque el aporte probatorio no era suficiente para una condena. Siendo ello así, se verifica que el recurrente cuestiona asuntos tales como la valoración otorgada a las capturas de pantalla de Messenger de Facebook y la determinación de la responsabilidad penal. Además, formula alegatos en torno a su inocencia, cuyo análisis no es atendible en sede constitucional, sino por la judicatura ordinaria. Por consiguiente, respecto de estas alegaciones resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
17. Habida cuenta de lo citado, de manera contraria a lo que alega la parte recurrente, se advierte que la sentencia de vista no concluye que el silencio del acusado sea algún indicio de culpabilidad; por el contrario, se verifica que el actor fue condenado con base en la prueba que fue actuada en juicio y que ella no fue desvirtuada por su silencio.
Texto de la sentencia
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