Sentencia 14/2023 · Exp. 00971-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-01-20
Fundamentos jurídicos relevantes
7. La actora alega que fue mal asesorada por su ex abogado y que debido a ello se acogió a la figura de la conclusión anticipada del proceso sin que se le haya informado de los alcances de los decretos legislativos 1243 y 1295, respecto a la muerte civil de los funcionarios y servidores públicos y que lo correcto era continuar en juicio oral y lograr su absolución. Sin embargo, la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa.
8. Así, de lo actuados en autos se advierte que lo que, en puridad, cuestiona la recurrente, bajo la presunta afectación de su derecho a una adecuada defensa técnica, es el extremo de la sentencia de conformidad (f. 9), que le impuso inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2 del Código Penal por el plazo de un año y nueve meses, consistente en la privación de la función de directora de educación o cualquier cargo que implique la administración de fondos públicos, hecho que de ningún modo incide en la libertad personal, pues no se ha alegado a través de hechos concretos si la pena suspendida que se le impuso está siendo revocada de forma arbitraria o cualquier otra alegación que incida de manera clara y directa sobre el ejercicio de su libertad personal.
9. En tal sentido, respecto a la actuación del fiscal y del abogado defensor particular, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
10. Respecto al juez demandado se alega que, al momento de su alocución para acogerse a la conclusión anticipada del proceso, dio a conocer sobre los decretos legislativos 1243 y 1295; y que recién los menciona en la emisión de la sentencia por escrito. Al respecto, se tiene que de los documentos que obran en autos, la actora no ha mostrado de modo alguno estar en desacuerdo con los términos de la sentencia de conformidad, pues la cuestionada sentencia no fue impugnada. Por consiguiente, no cumple con el requisito de firmeza a efectos de su control constitucional conforme lo establece el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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