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Tribunal Constitucional

Sentencia 704/2025 · Exp. 00977-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De lo expuesto se advierte que la incapacidad que le produce la enfermedad de hipoacusia al demandante es inferior al 50 % que se requiere en el régimen del SCTR, Ley 26790, para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional. En consecuencia, esta Sala del Tribunal considera que el actor no reúne el requisito del porcentaje mínimo que le permita acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.

9. Es menester precisar que la hipertensión arterial no es una enfermedad de origen ocupacional.

10. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del actor, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00977-2024-AA
Número de sentencia: 704/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónhipoacusia
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 704/2025, Exp. 00977-2024-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.