Sentencia 951/2023 · Exp. 00980-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Al respecto, del Certificado de Evaluación expedido por la Comisión Médica de Incapacidad del Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza del Ministerio de Salud de Arequipa, de fecha 28 de noviembre de 2018, que obra a fojas 124 del Expediente Administrativo acompañado, se desprende que la recurrente adolece de hipoacusia neurosensorial bilateral y osteoartritis de rodillas II con 55 % de menoscabo; sin embargo, de la hoja resumen de aportaciones de la ONP, de fecha 29 de marzo de 2019, se observa que en total le han reconocido 10 años y 11 meses de aportaciones, pero que solo cuenta con 6 meses de aportaciones acreditadas en el 2018, esto es, que no reúne 12 meses de aportaciones en los 36 meses anteriores a la fecha de contingencia, en que, de conformidad con lo dispuesto en el precedente precisado en el fundamento 5 supra, se considera que se produjo la invalidez —28 de noviembre de 2018—.
8. Por consiguiente, la demandante no acredita reunir los requisitos para acceder a la pensión de invalidez contemplada en el artículo 25, inciso b), ni tampoco se encuentra incursa en los supuestos c) y d) del precitado artículo 25 del régimen del Decreto Ley 19990 ni en el artículo 28 del mencionado decreto ley.
Texto de la sentencia
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