Sentencia 313/2022 · Exp. 00985-2020-AA
Sala 1 · Infundada · 2022-08-05
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por lo expuesto, y atendiendo a que la pensión de invalidez del accionante ha sido reajustada periódicamente desde el año 1975 hasta el año 1997 (ff. 42 de autos y 5 al 8 del expediente administrativo), este Colegiado estima que corresponde que la entidad demandada proceda a realizar las acciones administrativas para determinar a cuánto ascendería el monto mensual que debería devolver el recurrente desde el periodo comprendido del año 1997 (año de inicio de labores) hasta diciembre de 2016 (fecha de cese), toda vez que ello debe ser resuelto conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 19990. Cabe mencionar que en dicho cálculo debe incluirse el monto por bonificación de gran incapacidad estipulado en el artículo 30 del Decreto Ley 19990.
13. Por último, atendiendo al punto c), habiéndose determinado que el demandante de forma simultánea percibió pensión de invalidez conforme al Decreto Ley 19990, que incluía la bonificación por gran incapacidad del Decreto Ley 19990 y remuneración desde el año 1997, los cuales, sumados excedían el límite de lo permitido conforme al artículo 32 del mencionado decreto ley, este Tribunal considera que el deber de devolución es acorde a Ley. Ello es así, pues responde a la devolución que debe realizar el actor por los montos indebidamente cobrados (pensión de invalidez y bonificación por gran incapacidad), los cuales, según el fundamento supra deben ser calculados y puestos en conocimiento del accionante a fin de no ver afectado algún derecho, razón por la cual también corresponde desestimar dicho extremo.
14. Por lo tanto, al no existir lesión que comprometa el derecho fundamental a la pensión, este Tribunal estima que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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