Sentencia 327/2023 · Exp. 00987-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-08-23
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el caso de autos, se aprecia que el demandante denuncia que los emplazados han valorado una prueba prohibida, por haber considerado una sentencia de conformidad en la que sus coprocesados se acogieron a la conclusión anticipada; situación que en forma alguna está vinculada al concepto de prueba prohibida, sea por la ley o la jurisprudencia, en la medida en que no se trata de una denuncia de que la obtención de dicho medio probatorio se haya realizado contraviniendo el ordenamiento jurídico. Por ende, corresponde desestimar este extremo de la demanda.
7. Finalmente, se cuestiona el hecho de que no se hayan admitido los medios probatorios que el favorecido ofreció durante el proceso penal. Sin embargo, no se ha precisado qué pruebas son las que no han sido admitidas, ni se ha presentado documentación alguna para brindar verosimilitud a la denuncia, situación que acarrea la desestimatoria de este extremo de su demanda.
8. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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