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Tribunal Constitucional

Sentencia 458/2022 · Exp. 01015-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2022-10-12

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Así pues, de los argumentos vertidos en las dos resoluciones cuestionadas se puede advertir que los jueces de ambas instancias del proceso subyacente sí merituaron las diversas instrumentales ofrecidas, tanto por la parte demandante como por la parte demandada, valorándolas en conjunto para formarse convicción sobre la materia discutida. Además, teniendo en cuenta la distribución de la carga de la prueba prevista en la Ley 29497 y estando a la conducta asumida por LSA ENTERPRISES PERU SAC, quien no ofreció ni cumplió con la exhibición de los libros de planillas, pese a encontrarse en mejores condiciones de aportar dicho medio probatorio en su condición de empleadora, los jueces demandados estimaron que ello constituía una conducta que obstaculizaba la actividad probatoria, por lo que aplicaron la presunción legal prevista en el artículo 29 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, tomando como cierta la afirmación hecha por el demandante respecto al monto al cual ascendía la suma adeudada. Finalmente, si bien la amparista presentó dicho libro de planillas en su escrito de apelación de sentencia, el ad quem consideró que dicha instrumental no podía ser valorada por haber sido presentada extemporáneamente, conforme lo establece el artículo 21 de la citada ley procesal.

13. [...] Así pues, estando a que el referido error no tuvo incidencia directa en lo resuelto por los jueces superiores demandados, pues la decisión contenida en la sentencia de vista cuestionada finalmente se basó en las disposiciones de la Ley 29479, a consideración de este Tribunal Constitucional no se evidencia una afectación manifiesta a los derechos invocados por la recurrente.

14. De lo expuesto se puede concluir, desde el punto de vista del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, que las resoluciones cuestionadas en el presente proceso de amparo sí se encuentran debidamente motivadas, con fundamentos fácticos y jurídicos que justificaron la decisión de declarar fundada la demanda incoada en el proceso subyacente, y que el mero hecho de que la demandante disienta de ellos no significa que no exista o que, a la luz de los hechos del caso, la motivación sea aparente, incongruente, insuficiente o incurra en vicios de motivación interna o externa. [...]

17. Así las cosas, resulta de aplicación la causal de improcedencia contemplada en el artículo 5, inciso 1, del pretérito Código Procesal Constitucional —hoy recogido en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional—, toda vez que “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

18. De la misma forma, de lo actuado tampoco se advierte la afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva que la recurrente alega, pues del iter procesal descrito en las sentencias de primera y segunda instancias del proceso subyacente se aprecia que ella tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y que, ya inmersa en el proceso, este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones y el derecho a los medios de prueba, entre otros.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01015-2022-AA
Número de sentencia: 458/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2022-10-12
Fecha de publicación: 2022-12-22
Demandante: LSA Enterprises Perú SAC
Demandado: Juzgado de Trabajo de Ilo de la Corte Superior de Justicia Moquegua y otro
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechodebida motivaciónDebido procesotutela procesal efectiva
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 458/2022, Exp. 01015-2022-AA, 2022-10-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.