Sentencia 338/2024 · Exp. 01017-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Asimismo, se señaló que la multa se había impuesto con la sentencia de primera instancia de fecha 11 de marzo de 2014, que declaró infundada la demanda sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, por lo que a la fecha esta tenía la calidad de cosa juzgada. Además, se precisó que cualquier cuestionamiento en referencia a la imposición de la multa ya había sido ampliamente debatido en el Auto de Vista de fecha 21 de agosto de 2017 y que por esta razón la alegación realizada respecto de la no correspondencia de la imposición de la multa no era válida.
5. Habida cuenta de todo lo expuesto, para esta Sala del Tribunal Constitucional no cabe objeción contra la cuestionada resolución, toda vez que esta ha expresado las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión, por lo que corresponde desestimar la presente demanda al no haberse acreditado la vulneración de los derechos alegados.
6. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la jurisdicción constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la jurisdicción ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la justicia ordinaria cuando éstas, y sus efectos, contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido de autos.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
