Sentencia 797/2024 · Exp. 01020-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En tal sentido, la pretensión del demandante de que su pensión de jubilación se calcule conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Ley 19990, en su redacción original, y que la misma ascienda a la suma de S/ 1,056.00 debe ser desestimada, por cuanto de autos se aprecia que el cálculo efectuado por la ONP se ha realizado de acuerdo con la normativa vigente al momento de la contingencia.
7. Cabe mencionar que, tanto en su demanda como en su recurso de agravio constitucional (denominado de casación por el recurrente), el demandante sostiene que la ONP no ha dado respuesta a su recurso de apelación en la vía administrativa, lo que conlleva a la vulneración de su derecho de defensa. Al respecto, se observa de la Resolución 056-2021-ONP/TAP, de fecha 19 de febrero de 2021 (f. 4), que el recurso de apelación referido fue declarado improcedente por haber sido presentado fuera de plazo. En consecuencia, no se aprecia que, con la expedición de la resolución aludida, la emplazada haya vulnerado el derecho de defensa del demandante, por cuanto se ha limitado a señalar que este no ha cumplido con una de las formalidades necesarias para la procedencia de la apelación en sede administrativa.
Texto de la sentencia
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