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Tribunal Constitucional

Sentencia 403/2023 · Exp. 01028-2021-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

3. De la Directiva 001-GCP-IPSS-94, de fecha 1 de setiembre de 1993, se advierte que dispone “otorgar en vía de regularización, a partir del 1 de septiembre de 1993, un adelanto en reconocimiento a los años de aportación a los pensionistas comprendidos en las Leyes 8433, 13640, 13724 y Decretos Leyes 17262, 18846 y 19990, cuyas pensiones se hayan generado al 31 de agosto de 1993 (…)”.

4. Del análisis de la norma antes detallada se desprende que el referido beneficio económico no se encuentra dirigido a beneficiar a los pensionistas que perciben pensión minera al amparo de la Ley 25009, como es el caso del demandante.

5. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión ni otro derecho del accionante, corresponde desestimar la presente demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01028-2021-AA
Número de sentencia: 403/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-06-13
Fecha de publicación: 2023-06-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónadelanto de reconocimiento de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilaciónReconocimiento de aportes

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 403/2023, Exp. 01028-2021-AA, 2023-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.