Sentencia 330/2023 · Exp. 01050-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-08-23
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso, se advierte que los argumentos del recurrente se encuentran referidos a vicios de motivación en la valoración probatoria, los cuales habrían llevado a ambas instancias a condenar a los favorecidos. Sin embargo, se observa que estos argumentos están enfocados a cuestionar la tipificación y pedir una revaloración de los medios probatorios que sirvieron de sustento para determinar la responsabilidad penal de los favorecidos, lo que, en definitiva, no corresponde esclarecer a la competencia de la jurisdicción constitucional.
6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
7. A mayor abundamiento, se debe precisar que los señores [nombre omitido], con anterioridad, han presentado una demanda de habeas corpus, por la cual se solicitó la nulidad de las mismas resoluciones que se indican en el caso de autos, bajo similares argumentos. Este Tribunal mediante Sentencia 985/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, recaída en el Expediente 04348-2019-PHC/TC, declaró improcedente la demanda respecto de los fundamentos 2 al 8 de dicha sentencia; y declaró infundada la demanda respecto a la alegada afectación de los derechos de defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de los principios acusatorio y de congruencia entre la acusación y sentencia. Por consiguiente, dicho pronunciamiento de fondo resolvió en su momento la controversia de autos y tiene calidad de cosa juzgada, conforme lo dispone el artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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