Sentencia 340/2023 · Exp. 01050-2023-HC
Pleno · Improcedente · 2023-08-23
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Con relación al cese del pedido de vacancia de don [nombre omitido] como presidente de la República del Perú, resulta una pretensión que no guarda una relación directa, negativa, concreta y sin justificación razonable en el derecho a la libertad personal o de derechos conexos del favorecido, que son materia de tutela del habeas corpus. [...]
7. Sobre el particular, como es de público conocimiento, mediante Resolución Legislativa 001-2022-2023-CR, de fecha 7 de diciembre de 2022, el Pleno del Congreso de la República declaró la permanente incapacidad moral del favorecido, su inmediata vacancia del cargo de presidente de la República y, en consecuencia, se dispuso la aplicación de régimen de sucesión constitucional establecida en el artículo 115 de la Constitución Política. Además, mediante Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 2022, se declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva en su contra por el plazo de dieciocho meses medida, que fue confirmado mediante el auto de apelación de fecha 28 de diciembre de 2022; en el proceso que se le sigue como coautor de los delitos de rebelión y otros. Plazo que se computa desde el 7 de diciembre de 2022 hasta el 6 de junio de 2024.
8. Respecto de doña [nombre omitido] de Castillo, también es de público conocimiento que, junto con sus hijos, con fecha 21 de diciembre de 2022 salió del Perú y llegó a la ciudad de México, tras haber recibido asilo político por parte del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
9. Por ello, en cuanto a lo glosado en los fundamentos 6 y 7, supra, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia, por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (13 de noviembre de 2022), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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