Sentencia 36/2023 · Exp. 01066-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-01-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De todo ello, respecto del argumento de los demandantes de que la Sala Penal emplazada los ha condenado por una conducta que se encuentra en el Código Civil y sin tener en cuenta las normas civiles que regulan el contrato preparatorio, cabe indicar que el sustento del reclamo no incide en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, pues lo que puntualmente objetan es la apreciación jurídica realizada por la judicatura ordinaria que, según ellos, aplicó e interpretó de manera “incorrecta” el derecho infraconstitucional. Como el Tribunal ya lo ha indicado en casos similares, en principio, no corresponde revisar la interpretación de la normativa antes señalada, salvo que se menoscabe de manera evidente el contenido material o axiológico de la Constitución, lo que no ha sucedido en el caso de autos.
8. Por otro lado, respecto a la afirmación de los demandantes de que no tuvieron un ánimo doloso en la celebración del contrato preparatorio de compraventa de bien ajeno, el Tribunal advierte que dichos argumentos coinciden con el objeto de la controversia y probanza en el cuestionado proceso subyacente, y que la real pretensión de los demandantes es que se efectúe una nueva valoración de los hechos, lo cual no es posible en el amparo.
9. En consecuencia, dado que la cuestionada resolución expresa suficientemente las razones de su decisión, contrariamente a lo alegado por los demandantes, y que no se encuentran acreditadas las vulneraciones invocadas, corresponde desestimar la presente demanda al no advertirse que se hubiese vulnerado derecho fundamental alguno.
Texto de la sentencia
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