Sentencia 1246/2024 · Exp. 01085-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-12-02
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En esa línea, se ha constatado que el accionante cumplió 50 años (edad mínima) el 15 de setiembre de 1989, y que contaba con más de 27 años de aportes antes del 18 de diciembre de 1992. En otras palabras, el demandante, al 18 de diciembre de 1992, aún no cumplía con el requisito de aportes exigido en la Ley 25009, esto es, 30 años de aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, por tanto, en el caso concreto, no resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 27561.
8. Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal concluye que a la pensión del recurrente correspondía la aplicación del Decreto Ley 25967, y el monto máximo dispuesto, y no la Ley 27561; por tanto, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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