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Tribunal Constitucional

Sentencia 1246/2024 · Exp. 01085-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-12-02

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En esa línea, se ha constatado que el accionante cumplió 50 años (edad mínima) el 15 de setiembre de 1989, y que contaba con más de 27 años de aportes antes del 18 de diciembre de 1992. En otras palabras, el demandante, al 18 de diciembre de 1992, aún no cumplía con el requisito de aportes exigido en la Ley 25009, esto es, 30 años de aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, por tanto, en el caso concreto, no resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 27561.

8. Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal concluye que a la pensión del recurrente correspondía la aplicación del Decreto Ley 25967, y el monto máximo dispuesto, y no la Ley 27561; por tanto, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01085-2024-AA
Número de sentencia: 1246/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-02
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mineraacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1246/2024, Exp. 01085-2024-AA, 2024-12-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.