Sentencia 74/2024 · Exp. 01111-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Así pues, del análisis externo de la resolución materia de cuestionamiento, este Tribunal Constitucional considera que ella cuenta con una motivación escueta, pero suficiente, que justifica fáctica y jurídicamente su decisión de rechazar el ofrecimiento del Expediente 0338-2011, considerando los argumentos que respaldaron tal pedido. Cabe precisar que los demás argumentos que se esgrime en la demanda de amparo, como el hecho de que su patrocinado no hubiera sido parte en dicha causa, no fueron alegados ni desarrollados oportunamente para justificar debidamente su pedido en el momento oportuno ante los jueces demandados, por lo que no puede pretender hacerlo tardíamente en sede constitucional.
11. Finalmente, en relación con la alegada vulneración del derecho al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo el procesado a través de su defensa técnica ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros; por lo que tampoco se aprecia una manifiesta afectación al antedicho derecho.
Texto de la sentencia
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