Sentencia 384/2023 · Exp. 01113-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-08-29
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Asimismo, debe señalarse que la entidad demandante en ninguno de sus argumentos ha expresado y menos probado que se encuentre en estado de indefensión o que se le haya impedido ejercer su derecho de defensa en las acciones judiciales referidas; por lo tanto, la sola utilización de estas por parte del Gobierno Regional de Puno no constituye una amenaza al derecho fundamental al agua invocado por el Gobierno Regional de Tacna.
8. En segundo lugar, y en cuanto a las reuniones de coordinación con dirigentes distritales y provinciales de diversas localidades de los departamentos de Tacna y Puno con la finalidad específica de oponerse a la ejecución de la obra, no consta en autos instrumentos que permitan comprobar la certeza de dichos actos; en todo caso, cabe recordar que las reuniones y oposición a la obra, responden al ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de reunión y a la libertad de expresión, respectivamente.
9. Finalmente, sobre la promoción subrepticia de movilizaciones populares en contra del mencionado proyecto, no se ha acreditado en autos que exista una instigación por parte del Gobierno de Regional de Puno hacia la población con el fin de producir un perjuicio y la inminente paralización de la obra; debiéndose precisar que de cometerse actos con consecuencias jurídicas que perturben la ejecución de la obra, se tienen habilitadas las vías legales pertinentes, como la penal, para sancionar a los responsables.
10. Por tanto, al no haberse evidenciado de autos que exista una amenaza o violación de derecho constitucional alguno, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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