Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 178/2024 · Exp. 01115-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 178/2024 · Exp. 01115-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

12. De lo expuesto, este Tribunal advierte que habiéndose constatado que la accionante procedió al retiro del 95.5 % del retiro de su CIC del SPP, pero no con la devolución del mismo monto a la AFP Integra, tal como se ha señalado en los fundamentos supra, no corresponde proceder al trámite de desafiliación de la AFP demandada por la causal de falta de información. Por tanto, este Colegiado considera que corresponde desestimar la demanda.

13. Sin perjuicio de lo resuelto, cabe señalar que la recurrente alega haber realizado aportes de forma simultánea y arbitraria al SPP y SNP. Al respecto, si bien de la notificación 13513-2017-DPR.GA-NOTI/ONP, de fecha 22 de setiembre de 2017, la ONP le comunica: “(…) haber detectado que usted registra aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP); no obstante, se encuentra afiliado (a) al Sistema Privado de Pensiones (SPP), en este caso a la AFP INTEGRA desde el 16/11/1993”, dicha situación no ha podido ser corroborada por la falta de medios probatorios.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01115-2023-AA
Número de sentencia: 178/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensióntrámite de desafiliaciónretorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 178/2024, Exp. 01115-2023-AA, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.