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Tribunal Constitucional

Sentencia 581/2025 · Exp. 01116-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2025-04-15

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De lo expuesto, en este caso se cuestionan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas. [...]

14. En consecuencia, al estimar que los argumentos del recurrente en estos extremos no están relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01116-2023-HC
Número de sentencia: 581/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-04-15
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y otra
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 581/2025, Exp. 01116-2023-HC, 2025-04-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.