Sentencia 293/2023 · Exp. 01123-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el caso concreto se advierte que el término de comparación que propone la actora no solo es muy genérico (compañeros de trabajo), sino que también se ha podido corroborar que la parte demandada no solo ha negado que su accionar sea discriminatorio, sino que lo acreditó en autos, pues con los documentos que obran de fojas 175 a 179, se verifica que no solamente no se renovó el contrato a la actora, sino que también ocurrió lo mismo con otros trabajadores de la entidad emplazada.
7. Por esta razón, el argumento referido a la presunta vulneración del derecho de igualdad debe desestimarse, pues no se han acreditado que el accionar de Reniec haya sido arbitrario, sino conforme a la normatividad que regula el Decreto Legislativo 1057, que establece como causal válida de extinción de un CAS el vencimiento del plazo contractual establecido previamente en él. [...]
12. En consecuencia, se tiene que luego del vencimiento del plazo establecido en la última renovación del CAS (f. 173), la emplazada decidió no renovar el referido contrato, y se comunicó oportunamente a la actora dicha decisión, de conformidad con el Decreto Legislativo 1057 y sus normas reglamentarias (artículo 5.2 del Decreto Supremo 075-2008-PCM) (f. 107), por lo que no procede amparar lo alegado por la parte demandante respecto a este punto referido a un supuesto incumplimiento del laudo arbitral. [...]
15. En el caso concreto, se ha determinado que la no renovación del CAS de la actora no se debió a un acto arbitrario que afectara el principio de igualdad u otros, pues la parte emplazada actuó conforme a la normatividad vigente, esto es, al Decreto Legislativo 1057 y sus normas reglamentarias, cuya constitucionalidad fue confirmada por este Tribunal en la Sentencia 00002-2010-PI/TC.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
